Día Internacional de las Personas Cuidadoras

Con motivo del Día Internacional de las Personas Cuidadoras, la profesora Celia Prados, miembro del equipo de este proyecto y directora de la Cátedra Leonor de Guzmán de la Universidad de Córdoba, impartió una formación titulada Aspectos jurídicos de interés para familias de personas con alzheimer y otras demencias. Esta se dirigió a personas cuidadoras, que casi en la mitad de los casos son familiares directos de las personas con dependencia, en su gran mayoría mujeres.

La noticia completa puede verse aquí.

Discriminación por razón de sexo: Cuando Estrasburgo ‘enmienda la plana’ a los estados europeos

Noticia de la Universidad de Córdoba, donde se hace eco del trabajo de Miguel Agudo Zamora, uno de los IP de nuestro proyecto. La reproducimos aquí:

«El catedrático Miguel Agudo analiza en un artículo la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante las últimas décadas en relación a la prohibición de discriminación directa por razón de sexo, en el que destaca la «importante labor» contra la desigualdad que ha desarrollado este órgano en sus sentencias contra los propios países de Europa

Cuando una persona considera que en su propio país ha sido víctima de una violación de derechos, y una vez agotados todos los recursos internos dentro de su Estado, aún le queda un último cartucho: apelar su situación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como el Tribunal de Estrasburgo. Este órgano, en base al Convenio Europeo de Derechos Humanos, emite su sentencia, que a partir de ese momento será vinculante y creará jurisprudencia para el resto de países firmantes del tratado.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Miguel Agudo ha publicado un artículo en el que analiza, precisamente, la jurisprudencia emanada de este alto tribunal durante las últimas décadas en relación a los casos de discriminación directa por razón de sexo. El análisis, publicado en la Revista de Derecho Político, número uno en el ranking de revistas FECYT en Ciencias Jurídicas, destaca «la importante labor» contra la desigualdad que ha desarrollado este órgano a través de sus sentencias, fallos que, más allá de un ‘tirón de orejas’ a los países del viejo continente, han supuesto un paso para una protección homogénea y estándar de derechos a nivel europeo.

Casos paradigmáticos: La actividad sexual no es tan importante… si eres mujer y madre
El trabajo recoge, de esta forma, una serie casos relacionados con distintos ámbitos como el laboral, las prácticas médicas o los beneficios sociales, litigios que se elevaron a Estrasburgo y cuyo tribunal terminó fallando en contra de los propios Estados.

Uno de los paradigmáticos ocurrió en Portugal en el año 2017. La demandante, tras una operación ginecológica, denunció al personal médico, alegando, entre otros perjuicios, que el fracaso de dicha intervención le impidió tener relaciones sexuales. El tribunal de su país redujo su indemnización al considerar que, para una mujer de 50 años y con dos hijos «el sexo no era tan importante».

Otro de los casos analizados sucedió en Croacia en el año 2014, cuando a una mujer le denegaron un seguro de salud laboral porque, en su contrato de trabajo, firmado poco antes de quedar embarazada, no había señalado que se encontraba en tratamiento de fecundación.

Tampoco una mujer holandesa encontró amparó en su propio país cuando en el año 2002 denunció la diferencia de trato entre hombres y mujeres casados, quienes, a igualdad de cotización, recibían una pensión diferente. Según señala el artículo, el estado holandés justificaba que los hombres cobrarán más porque «normalmente, eran los que proveían las necesidades del hogar»


Protección en violencia de género: un paso clave
En opinión de Agudo, uno de los avances más importantes dados por la jurisprudencia europea ha sido en materia de violencia de género. Para Estrasburgo, señala el catedrático «este tipo de violencia ya no es un tema doméstico en el que sólo actúa el derecho penal según cada legislación». Por el contrario, el alto tribunal interpreta que cada Estado tiene la obligación de proteger a la mujer, y si no lo hace, incurre en discriminación por razón de género. Este salto conceptual se produjo en 2002 a raíz del famoso caso ‘Opuz contra Turquía’, en el que una mujer denunció que no había recibido protección suficiente por parte de las autoridades, lo que dio lugar al asesinato de su madre y a que ella sufriera maltrato.

Cuando la discriminación del hombre se fundamenta en estereotipos
El trabajo también analiza una serie de casos en lo que, según el tribunal europeo, el hombre ha sido víctima de discriminación por parte de los Estados. Lo curioso, precisamente, es que esta diferencia de trato se debe a los diferentes estereotipos y roles de género atribuidos a hombres y mujeres. «El papel fundamental del hombre como proveedor de bienes y el de la mujer como cuidadora de los hijos se encuentra en la base justificativa de las acciones que generan la discriminación.» señala el artículo, que recoge algunos de estos pleitos, centrados, principalmente, en asuntos relacionados con la paternidad o permisos penitenciarios.
Según el autor del trabajo (publicado en el marco del proyecto de investigación GENDER, liderado por el catedrático Octavio Salazar), este estudio pone de manifiesto el papel que juega Europa a la hora de crear un suelo común y estable de protección de derechos. En el caso de la protección de la discriminación por sexo, explica Agudo, «se están dando pasos seguros, a un ritmo lento, pero quizás, el propio para que pueda ser asimilado por todos los países».

La #UCOenAbierto realiza un reportaje sobre el proyecto GENDER

La Universidad de Córdoba realiza un reportaje sobre el proyecto de investigación GENDER, analizando la incorporación de la perspectiva de género en el Derecho. Os lo compartimos aquí:

https://www.uco.es/servicios/actualidad/reportajes/item/146660-laucoenabierto-proyecto-gen-der?lang=es

Presentación del libro “La interpretación y aplicación del Derecho en clave de igualdad de género” (18/01/2022 )

Os compartimos el vídeo de la presentación de nuestra obra colectiva en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en enero de este año. En el acto participaron Yolanda Gómez Sánchez, directora del CEPC, Victoria Rosell Aguilar, delegada del Gobierno para la violencia de género, Itziar Gómez Fernández, profesora de derecho constitucional de la UC3M y letrada del Tribunal Constitucional, Gloria Rodríguez Barroso, magistrada de lo social y socia fundadora de la Asociación Mujeres Juezas de España, y los dos coordinadores de la obra, Alicia Cárdenas Cordón y Octavio Salazar Benítez.

Las fotos y vídeos de dicho acto pueden verse aquí:

https://www.cepc.gob.es/multimedia/presentacion-del-libro-la-interpretacion-y-aplicacion-del-derecho-en-clave-de-igualdad-de-genero

Sentencia histórica de la Corte Suprema estadounidense en materia de aborto

Os compartimos aquí la sentencia completa y un análisis de la misma

Publicación de recientes trabajos en el ámbito del Derecho Internacional Privado

Os traemos la publicación de tres obras colectivas que recogen trabajos con perspectiva de género desde el ámbito del Derecho Internacional Privado.

Lara Aguado, Ángeles (coord.), 2022 – Guía de buenas prácticas para la efectividad de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, Tirant lo Blanch

  • Con el aporte de nuestra compañera: Adam Muñoz, María Dolores, «Prevención y erradicación de matrimonios infantiles forzados»

Said-Hung, Elias (ed.), Durán Ruiz, Francisco (coord.), 2022 – Menores, migrantes en tiempos de pandemia, Editorial Comares.

  • Con el aporte de nuestra compañera: Adam Muñoz, María Dolores, «La consideración de la mutilación genital femenina como causa de violencia de gñenero: ámbitos internacional y nacional»

Durán Ruiz, Francisco (coord.), 2021 – Retos de las migraciones de menores jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género, Aranzadi

  • Con el aporte de nuestra compañera: Adam Muñoz, María Dolores, «La mutilación genital femenina como causa del ejercicio del derecho al asilo por mujeres y niñas en España: una visión desde el Derecho Internacional Privado».

El pleno del TC aborda la discriminación por razón de género de un trabajador transgénero

El pasado 2 de junio, el TC emitió una nota de prensa en la que comunicaba que había conocido el recurso de amparo de Serge Christian M. Scevenels, quien había considerado que su despido por parte de la empresa para la que trabajaba se debía a cuestiones discriminatorias por ser persona transgénero. El TC ha desestimado el amparo por considerar que la empresa ha podido mostrar que existían razones ajenas a su condición de transgénero que motivaron el despido. No obstante, el pleno ha tenido ocasión de pronunciarse sobre qué entiende por sexo y por género y ha sostenido que el género es una causa de prohibición de discriminación incluida en la cláusula residual del art. 14 CE. Asimismo, ha señalado que el desarrollo de la identidad personal, dentro de la cual se encuentra el género, está estrechamente vinculado a la dignidad humana (art. 10 CE).

Aún no se ha publicado el texto completo de la sentencias. Mientras, os dejamos el link a la nota de prensa pinchando aquí.

Un primer paso para abolir el “sistema prostitucional”, por Octavio Salazar Benítez

El Congreso de los Diputados y las Diputadas aprobó ayer, 7 de junio,  la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica presentada por el grupo parlamentario socialista por la que se plantea, como indica su título, la modificación del Código Penal con el objetivo de “prohibir el proxenetismo en todas sus formas”. Los votos a favor fueron 232 frente a 38 en contra y 69 abstenciones. El apoyo del Partido Popular fue clave para que la propuesta saliera adelante, ya que la iniciativa socialista generó tensiones entre los grupos que apoyan al gobierno – PNY o EH Bildu anunciaron su abstención -, así como fracturas dentro de Unidas Podemos. Los siete diputados de En Comú Podem rompieron la disciplina del partido y votaron en contra.

En los medios de comunicación, pero sobre todo en las redes sociales, el debate en torno a esta proposición ha sido intenso, y con frecuencia tenso. Junto a las posiciones que tradicionalmente se han dividido en dos sectores, el regulacionismo y el abolicionismo,  han abundado las aportaciones sin mucho criterio jurídico y más esclavas de los polos ideológicos que de un sensato análisis de los derechos en juego. Un análisis que, por otra parte, me temo que es imposible en unos espacios digitales dominados por la inmediatez, la ira y la superficialidad.  Yendo más allá de las tensiones políticas entre los socios de gobierno con respecto a las iniciativas relacionadas con Igualdad, y que nos darían un contexto que nos el objeto de estas líneas, sería oportuno apuntar algunas reflexiones en torno a lo que representa la Proposición socialista y al sentido jurídico desde el que debe ser analizada.

De entrada, y para que quede claro con respecto a las muchas confusiones que se han generado en estos días, son cosas muy distintas desde el punto de vista jurídico la prohibición y la abolición. La segunda es una propuesta mucho más ambiciosa, que persigue liquidar lo que de manera más ajustada deberíamos considerar “sistema prostitucional” y que se enmarca en una política de emancipación del ser humano, de lucha por sus derechos y de construcción de un marco de convivencia en el que la dignidad de todos y de todas esté suficientemente garantizada. El horizonte pues de la abolición, que lógicamente está irremediablemente unido a un marco transnacional y a las dinámicas que genera una industria del sexo que no entiende de fronteras, no se alcanza por obra y gracia de una ley, por más orgánica que sea. Necesitará, claro está, de una ley o varias – a ser posible, una ley integral que aborde todas las formas de explotación sexual – y sobre todo de una suma de políticas públicas de diversa índole que hagan real el objetivo de erradicar una de las más dramáticas formas de servidumbre de los seres humanos.

La prohibición ha sido la herramienta jurídica usada en muchos momentos de la historia, incluso por regímenes políticos nada sospechosos de ser cómplices con los derechos de las mujeres, para tratar de erradicar, al menos de los espacios públicos y visibles, una práctica que más bien se consideraba que atentaba contra el orden público o la moral. No solía haber en estas prácticas prohibicionistas una especial sensibilidad hacia los derechos de las mujeres, más allá de un cierto tono paternalista y proteccionista. Y por supuesto en ningún caso esta apuesta supuso acabar con la institución, que continuó teniendo vida “al margen de la ley”.

La proposición socialista lo único que hace, y no es poco, es ampliar las previsiones de nuestro limitadísimo Código Penal en este materia, y por lo tanto situando la explotación sexual de las mujeres en el conjunto de prácticas que nuestro Estado entiende incompatibles con nuestro marco constitucional y sobre las que, por tanto, pone en funcionamiento su mayor herramienta coactiva que es la sanción penal. En este sentido, deberíamos recordar cómo alguna de las previsiones a debatir, como la sanción de los sujetos prostituyentes, ya había sido incorporada en otros niveles normativos, como por ejemplo alguna ordenanza municipal. La proposición apenas tiene 3 páginas y contiene tres modificaciones sustanciales. La primera consiste en añadir al art. 187 CP un párrafo que afirma que «se impondrá́ la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma». La segunda es la reincorporación de la tercería locativa, que había sido suprimida en 1995: “El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187” (art. 187 bis). En tercer lugar, se incluyen en este marco de reproche penal a los que de manera muy eufemística se denomina tradicionalmente “clientes”  y que habría que calificar mejor como “sujetos prostituyentes o prostituidores” (o sea, puteros). En concreto, se prevé un art. 187 ter en el que se dispone lo siguiente: “1. El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses. 2. En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de veinticuatro a cuarenta y ocho meses. 3. En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución”

Además de la mención en este último artículo citado, las mujeres prostituidas solo aparecen en lo previsto en la Disposición Final 1ª:  “Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y en el artículo 187 bis del Código Penal. Estas personas gozarán igualmente de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual”.  Sin duda, es ésta una de las previsiones más “endebles” de la Proposición ya que no solo insiste en la consideración de las mujeres como “víctimas” sino porque deja en el aire, a concretar supongo en un futuro, qué tipo de políticas harán posible que las mujeres supervivientes de estas prácticas logren tener un proyecto vital y profesional digno.

Con independencia de que, y aunque pueda parecer obvio, esta proposición es eso, solo una proposición que habrá de ser debatida, enmendada y finalmente en su caso aprobada por el Congreso y luego por el Senado, lo que sí debería quedarnos claro es que esta apuesta política es, en todo caso, solo un primer paso en el largo proceso que debería suponer incorporar a la agenda pública un horizonte abolicionista. Un proceso en el que, de entrada, tendríamos que valorar con rigor y seriedad, a ser posible sin iras frentistas, qué consecuencias puede tener la entrada en vigor y aplicación de las medidas penales previstas sobre las mujeres prostituidas. Sería al parecer un error poner en marcha el aparato coactivo del Estado sin, en paralelo, e incluso anticipadamente, haber previsto una serie de programas sociales y económicas, con la suficiente dotación de recursos, que permitieran a dichas mujeres tener otras opciones de vida y, en muchos casos, de supervivencia. Al mismo tiempo, habría que tener presente la urgencia de prever también los suficientes marcos garantistas en materia de migración, dado que una mayoría de mujeres que sufren esta explotación son migrantes en situación irregular. Y, en todo caso, habría que prever una serie de mecanismos preventivos que, de manera transversal, abordaran todas las ramificaciones posibles de la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Una cuestión que desborda el marco nacional y que nos lleva necesariamente a los complejos territorios del Derecho Internacional, tanto público como privado.

En fin, un horizonte abolicionista no puede ni debe plantearse solo y exclusivamente como una respuesta penal ante una gravísima violación de derechos humanos. De la misma manera que no solo desde el Código Penal acabaremos con la violencia de género o con las múltiples violencias sexuales que sufren mujeres y niñas. Necesitamos, y esto sí que es urgente en estos tiempos reactivos, medidas educativas y socializadoras que nos permitan superar una cultura machista que ha institucionalizado la prostitución, y con ella un determinado entendimiento no solo de la sexualidad sino de los sujetos hombre y mujer. Y ello pasa, sí o sí, por un trabajo singular con los hombres, con los chicos más jóvenes, con unas masculinidades que hoy encuentran en la sexualidad un espacio donde mantener el dominio que han ido perdiendo progresivamente ante las conquistas democráticas del feminismo. De alguna manera, y aunque pueda parecer muy radical mi conclusión, abolir la prostitución pasa, sí o sí, por “abolir la masculinidad”. Y esto sí que no se consigue a fuerza de ley. Me temo.

Convenio 189 (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

Según datos recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al menos 75,6 millones de personas en el mundo se dedican al trabajo doméstico, lo que representa el 4.5% de los asalariados totales. Esta labor es desarrollada fundamentalmente por mujeres, quienes representan, al menos, el 76,2% de esta profesión (57.7 millones de mujeres). Casi 1 de cada 10 mujeres empleadas en el mundo se dedica al trabajo doméstico.

Documental: Cuidar entre tierras. ¿Quién sostiene la vida cuando las mujeres migran?

En 2011 la OIT redactó el Convenio 189, un tratado internacional que recoge los derechos laborales básicos de los trabajadores y trabajadoras del hogar. Este tratado entró en vigor para los Estados firmantes en septiembre de 2013. Hasta el momento ha sido ratificado por 35 países, casi todos países latinoamericanos y caribeños. Tan solo el 30% de los Estados miembro de la UE lo ha hecho.

Fuente: datos obtenidos de la OIT

Este tratado internacional contempla como derechos fundamentales de los trabajadores del hogar a) la libertad de asociación, de sindicación y el derecho de negociación colectiva, b) la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, c) la abolición del trabajo infantil y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Asimismo, regula la edad mínima para trabajar en este sector, el contenido mínimo del contrato de trabajo y reconoce el derecho a la igualdad de trato de los empleados domésticos con los trabajadores de otros sectores, especialmente en la regulación de las horas de trabajo, horas extraordinarias, descansos y vacaciones. En materia salarial, establece el derecho a que estos perciban, al menos, el salario mínimo interprofesional sin discriminación por motivo de sexo. Reconoce el derecho a que las condiciones de protección de la seguridad social de estos trabajadores se equipare a las de otros sectores, incluido lo relativo a la maternidad. También regula la contratación de trabajadores del hogar migrantes, el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, establece límites al poder de las agencias de empleo privadas y regula la inspección de trabajo en el sector.

Sin embargo, a pesar de los avances que en materia de derechos podría suponer la existencia y ratificación de este tratado, la pandemia de la Covid-19 ha visibilizado dos cuestiones importantes: 1) la fundamentalidad de este sector, en su mayoría vinculado con los trabajos de cuidados de personas enfermas, dependientes, menores, etc., y 2) la precariedad de las trabajadoras y el largo recorrido que en materia de derechos y condiciones laborales debemos realizar en todo el mundo.

Hasta el momento, este Convenio no está en vigor en España. Pero esta realidad puede cambiar muy pronto. Previsiblemente, el próximo jueves 9 de junio el Congreso de los Diputados autorice al gobierno para ratificarlo (el dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso ha sido favorable). Pero, ¿cuál es la situación de los trabajadores domésticos en España?

Según la última Encuesta de Población Activa (2022-T1), 542.600 personas realizan este trabajo en España, de las cuales el 89.8% son mujeres. Según un informe del sindicato UGT, somos el tercer país de la UE con mayor número de trabajadoras y trabajadores el hogar, solo superado por Chipre e Italia. Sobre las condiciones de vida y laborales de estas trabajadoras en España, un informe publicado por Oxfam Intermón en 2021 revelaba que solo el 12% están asalariadas y que el 32.5% de las trabajadoras del hogar en nuestro país son pobres. Asimismo, aproximadamente el 65% de las trabajadoras son mujeres extranjeras, porcentaje que se dispara al 90% en el caso de las internas, muchas de ellas en situación administrativa irregular. La Ley de extranjería en vigor dificulta excesivamente la posibilidad de regularización de estas trabajadoras, lo que las empuja a la invisibilidad y a la negación de los derechos civiles, sociales y laborales más básicos. Actualmente está en marcha la recogida de firmas para una iniciativa legislativa popular que busca modificar el proceso de regularización administrativa de las personas migrantes y refugiadas. La campaña #ILPREGULARIZACION puede consultarse aquí.

A la crudeza de estos datos hay que sumarle el impacto de la Covid-19, lo que ha supuesto un empeoramiento en las ya precarias condiciones laborales. Estas se caracterizan, entre otras, por la contratación verbal generalizada, por la superación de la jornada laboral máxima de 40 horas semanales, por la desprotección en materia de riesgos laborales (la Ley de prevención de riesgos laborales las excluye de su ámbito de aplicación, estableciendo solo la obligación de que el trabajo se realice en condiciones de seguridad e higiene), por la mayor exposición a situaciones de violencia y acoso sexual y por razón de sexo o por la exclusión del sistema de protección social, lo que implica no tener reconocidas, entre otras, la prestación por desempleo o tener mayor dificultad para cotizar de cara a la pensión de jubilación. En este sentido, el TJUE se ha pronunciado en una reciente sentencia acerca del carácter discriminatorio por razón de sexo que supone la exclusión de las trabajadoras del hogar españolas de la prestación por desempleo. Al respecto, escribimos un post que puede consultarse aquí.

En este contexto, hay que destacar la importante lucha que desde hace años vienen desplegando las organizaciones y colectivos de empleadas del hogar, realizando tareas de concienciación, formación y difusión de su situación y necesidades, reivindicando, entre otras, la ratificación del Convenio 189. Y aunque los trámites para esto iniciaron por parte del Gobierno a finales del pasado año, debemos destacar, al menos haciendo referencia a ello, la importancia del litigio estratégico que está detrás de la sentencia del TJUE anteriormente referida y que ha brindado, entre sus resultados, la consiguiente aceleración en el proceso de ratificación del Convenio. Así, el pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189, la cual se discutirá en el pleno del Congreso de los Diputados este jueves.

No obstante, la ratificación del mismo sería tan solo un paso más que debe ir acompañado, necesariamente, de las medidas legislativas necesarias para la efectiva implementación del tratado y de los derechos en él reconocidos. De hecho, la OIT alerta, en el informe al que hemos hecho referencia anteriormente, de las resistencias y dificultades para la aplicación real del Convenio. En este sentido, el Gobierno de España ya ha anunciado la preparación de un proyecto de ley sobre los derechos de las trabajadoras del hogar. En cualquier caso, la sentencia del TJUE y la posible ratificación del Convenio 189 supondrían dos grandes victorias jurídicas para impulsar la transformación y dignificación de los trabajos domésticos en nuestro país. Además, la sentencia del TJUE ya está generando efectos en la tutela judicial de los derechos. El juzgado de Vigo que elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo ha dictado sentencia firme reconociendo la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en la imposibilidad de una trabajadora doméstica de recibir la prestación por desempleo.

Mientras tanto, os dejamos por aquí otros documentos y material para conocer mejor la situación de las trabajadoras domésticas en España:

Libro: Feminismos jurídicos. Interpelaciones y debates (2021)

Nueva obra compilada por Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi.

Fuente: Universidad de los Andes

¿Cuáles son las vinculaciones entre los feminismos y el derecho? ¿Qué entendemos por “feminismos jurídicos”? ¿Cuáles son las implicancias de pensar y hacer derecho desde este anclaje político? ¿Qué supone una lectura feminista jurídica situada? ¿Cómo se articulan las vías de recepción e inventiva feminista entre textos y problemas del Norte y del Sur? Estas cuestiones, entre tantas otras, sustentan la arquitectura del libro. La traducción al castellano de cuatro artículos centrales del feminismo jurídico estadounidense, en la pluma de Kimberlé Crenshaw, Mary Joe Frug, Katherine Franke, Dean Spade y Craig Willse, revela una apuesta por expandir los canales de circulación de discusiones labradas por los Feminist Legal Studies. Los comentarios que prosiguen a esas traducciones resguardan que esa expansión se dirija hacia recepciones posibles y a nuevas escrituras en estudios feministas del derecho en América Latina. Cada uno de los textos, las traducciones y sus comentarios delimita y propone asuntos dilemáticos que nos interpelan y nos mueven a pensar en las continuidades y disrupciones de los feminismos jurídicos según las latitudes, los momentos, los escenarios jurídico-políticos y los encuadres de la academia legal. Cada conjunto de problemas señala diversos recorridos de la producción jurídica feminista y marca una serie de contenidos y preguntas vigentes que ayudan a delinear la práctica docente, la praxis activista, la escritura y los debates iusfeministas.

Toda la info: https://derecho.uniandes.edu.co/es/libro-feminismos-juridicos

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